A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Fiduciaria Bogota Sa·Demandado Municipio De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se originó en una demanda ejecutiva que inició la Fiduciaria Bogotá SAS en contra del municipio de Neiva, por el incumplimiento a un contrato de fiducia mercantil celebrado entre las partes con el fin de financiar un proyecto de vivienda de interés social.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones la Corte reiteró la regla fijada en el Auto 403/21, en la cual estableció competencia en la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer procesos mediante los cuales se pretende la ejecución de obligaciones contenidas en títulos valores derivados originalmente de un contrato estatal.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Neiva (Huila) es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Fiduciaria Bogotá S.A.S. en contra del municipio de Neiva.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2247 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Neiva (Huila) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Neiva (Huila).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.